El juez archiva la causa abierta contra Ribó por la encuesta fallera

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El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València, que investigaba al alcalde de la ciudad, Joan Ribó, por negar a la oposición el expediente de la encuesta sobre las Fallas, ha decidido el archivo de las actuaciones contra el primer edil, según consta en un auto de este jueves facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El juez así lo ha expuesto en esta resolución tras la petición del sobreseimiento de las actuaciones por parte del fiscal del caso este miércoles. Esta decisión se produce después de la declaración en calidad de investigado --por presuntos delitos de prevaricación e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos-- del alcalde de València, que defendió el pasado el pasado 25 de junio que la denuncia que presentó un asesor del PP ---que se encuentra investigado por el presunto 'pitufeo' en el caso Taula, según recordó-- tenía la "clara voluntad política" de "intentar demostrar ante la sociedad algo imposible, que todos somos iguales".

Ribó sostuvo ese día que "en el máximo de los casos" lo que se investiga en esta causa es "algo del mundo administrativo" porque la negativa inicial a facilitar la documentación que solicitaba el grupo 'popular' fue "una cuestión basada jurídicamente en un informe del secretario del Ayuntamiento. Por ello, aseveró que "en ningún momento" se ha planteado dimitir.

Además, destacó que los actuales secretarios del consistorio, quienes son "los responsables de dar validez jurídica a las decisiones del alcalde y los concejales" son "los mismos que estaban cuando gobernaba el PP". "¿Se puede haber equivocado el secretario? Yo creo que no, sinceramente", razonó.

También señaló que se retrasó dar la información solicitada por el grupo 'popular' porque "el reglamento prevé que en algunos casos se puede retrasar cuando por ejemplo no está acabado un expediente" y explicó que en este caso se hizo así "para facilitar la defensa ante una denuncia de Protección de Datos". "Es algo previsto por el reglamento del pleno y perfectamente avalado por el informe del secretario", argumentó.

El auto explica que el expediente que originó la denuncia del asesor del PP "no llegó a generar un expediente municipal, sino, únicamente un soporte electrónico", por lo que no se puede considerar que sea un expediente municipal en su "concepto jurídico administrativo". Además, aclara que en vez de negar la información, "fue más bien diferirla hasta que finalizara el expediente sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)".

Los preceptos y reglamentos que se citan en la resolución que dio origen a la denuncia "resultan efectivamente de aplicación" y "han servido como soporte para, si no denegar, sí retrasar la información solicitada hasta la finalización de dicho expediente", añade el juez, que recuerda además que se produjo la entrega final del expediente solicitado por el grupo 'popular' el 27 de marzo, una vez finalizado con propuesta de sanción muy grave por parte de la AEPD.

LA DENUNCIA OBVIÓ UNA PÁGINA DEL ESCRITO DE RIBÓ

El juez también apunta que la decisión tomada por Ribó tras el recurso inicial de amparo presentado por el grupo 'popular' "debe mantenerse en sus propios términos" y destaca que este escrito del alcalde "no se presentó de forma completa por los denunciantes, obviando la última página, donde aparecía y firmado de puño y letra del concejal Félix Crespo su notificación el día 11 de octubre".

Esta notificación mostraba, afirma el magistrado, que "en modo alguno dejó en desamparo a dicho concejal, sino que le indicaba los remedios frente a tal resolución, que no denegaba sino que difería a un momento posterior la entrega de la información solicitada". La página obviada era "hoja esencial" para la resolución del caso y fue el secretario municipal quien la aportó.

También pone de relieve el instructor que "no constan" recursos formalizados por el PP ante la negativa del alcalde "transcurriendo el mes sin ejercitarlos, por lo que la consecuencia fue la firmeza de dicha resolución por inacción de los denunciantes".

Por ello, concluye: "No puede hablarse de privación de derechos o impedimentos de ejercicio de derechos cuando teniendo la oportunidad de hacerlos valer mediante remedios legales conocidos por haber sido expresamente notificados no se utilizan".

VERSIÓN DEL PP

Este juzgado abrió diligencias y citó al primer edil a declarar tras una denuncia del asesor del PP Luis Salom por negar a la oposición la información que le solicitaba, en concreto, por no facilitarle el expediente de la encuesta sobre las Fallas. Se personaron como acusaciones tanto el asesor municipal, como los concejales del PP en el Ayuntamiento de València y del partido a nivel autonómico.

El mismo día de la comparecencia de Ribó en los juzgados, el abogado del PPCV, Jorge Carbó, explicó ante los medios que pedirían nuevas diligencias y que prestase declaración tanto el secretario del consistorio como el concejal delegado porque "el alcalde dice que no tiene ninguna información". El juez rechazó la declaración del edil Pere Fuset, pero sí citó al secretario del Ayuntamiento, que corroboró la versión de Ribó.

El letrado criticó en ese momento que "no hay ninguna justificación para que se retrase el acceso a un expediente electrónico", del que "solo hay que facilitar las claves de acceso".

Esta investigación arrancó con la denuncia interpuesta por un asesor del grupo 'popular' en el consistorio contra el alcalde por negarle el expediente administrativo relativo a la encuesta sobre la percepción social del colectivo fallero realizada en 2017.

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