Aprobado el texto refundido del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana

Aquest text unifica, harmonitza i aclareix totes les lleis que han modificat l'Estatut

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El pleno del Consell ha aprobado el texto refundido de la Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana. Este texto refundido unifica, armoniza y aclara todas las leyes que han modificado el Estatuto de los Consumidores hasta el momento.

El objetivo es regularizar, aclarar y armonizar las normas con rango legal vigentes en el ámbito autonómico valenciano en materia de protección, defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias, especialmente en la garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales.

La Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana cuenta con ochenta y cinco artículos, que se estructuran en cinco títulos, y tiene una disposición adicional, y dos transitorias.

El título I establece las disposiciones generales de la norma y se divide en dos capítulos: en el primero se definen el objeto, los fines que sirven de principios informadores al modelo de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, el concepto de personas consumidoras y usuarias, los colectivos de personas consumidoras y usuarias necesitadas de una especial protección, los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias y sus derechos lingüísticos.

En el segundo capítulo se recoge el catálogo de agentes del sistema de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Entre ellos, destaca la creación del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, así como la tarea fundamental que ejercen, en cuanto a vertebración territorial y social y de proximidad a la ciudadanía, las oficinas municipales de información a las personas consumidoras y usuarias y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

El título II, por su parte, recoge los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias y establece el ámbito de actuación de las administraciones públicas. En cuanto al título III, este está dedicado a los mecanismos de protección administrativa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Catálogo de infracciones

El título IV se refiere a la potestad sancionadora, las infracciones, las sanciones, el procedimiento y los plazos de prescripción. Como novedad en el ámbito sancionador, se ha procurado recoger una enumeración amplia de tipos infractores, para que se cumpla el principio constitucional de tipicidad y la concreción con que se configuran los criterios de calificación y graduación.

Finalmente, en el título V se fomenta de manera expresa la solución de los conflictos en materia de consumo a través de fórmulas de resolución extrajudiciales y, en especial, a través de la mediación y el arbitraje en materia de consumo.

Estos instrumentos constituyen mecanismos eficaces para conseguir la protección efectiva de las personas consumidoras y usuarias en el marco de unas prestaciones de consumo que tienen que tener la calidad como máxima aspiración.

La norma se cierra con una disposición adicional que introduce la obligación de las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de reunir los parámetros y los requisitos de accesibilidad universal dentro de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.

Además, cuenta con dos disposiciones transitorias que aclaran el régimen y procedimiento aplicable en materia sancionadora y establecen el régimen transitorio del deber de información en materia de titulización de préstamos.

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