Aprobado el Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

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El Consell ha aprobado el Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, entidad que se constituye como la autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario autonómico, según establece la Ley de la Generalitat de Seguridad Ferroviaria

Con este decreto se fija el desarrollo reglamentario de la estructura orgánica de esta entidad, que posibilita su adecuado funcionamiento, de forma que pueda asumir definitivamente sus competencias con autonomía e independencia respecto de la Generalitat y, por tanto, de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificación y logística del transporte público.

Los órganos de gobierno de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària serán el Consejo Rector, que determinará las directrices de actuación, y la Presidencia. Además, contará como un órgano ejecutivo, una dirección general, con la consecuente organización administrativa, para poder llevar a cabo las exigencias técnicas que requiere la actividad supervisora y certificadora de la Agencia.

Así, se incluirán dos subdirecciones, una técnica, encargada de las funciones de la Agencia relativas a autorización y supervisión de las infraestructuras y equipos fijos, habilitaciones de empresas ferroviarias, especialmente el certificado de seguridad y todo lo relacionado con el material rodante y el personal ferroviario; y otra de gestión económica-administrativa propia de los entes públicos.

Consejo Rector

El Consejo Rector estará integrado por 5 vocales que deberán ser personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.

Les Corts Valencianes, a propuesta de los grupos parlamentarios, elegirán tres vocalías del Consejo Rector. Las otras dos vocalías serán elegidas por el Pleno del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes.

Para la puesta en funcionamiento de la entidad, se contempla que tan pronto sean nombradas las cinco vocalías del Consejo Rector por Les Corts y el Consell, se celebrará una primera sesión plenaria en la que se atribuirá la Presidencia y se elegirá a la persona que tenga que ser propuesta como titular de la dirección general.

Una vez designada formalmente la persona titular de la dirección general mediante decreto del Consell se iniciará su funcionamiento.

Asimismo se incluye una modificación puntual de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria al objeto de obtener una correcta aplicación de la normativa técnica

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