Antifraude cuestiona la legalidad de las licitaciones del Plan Eólico y las ITV por el Gobierno de Zaplana

Els informes, a petició del jutjat del 'cas Erial', comparen els criteris seguits en altres autonomies

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La Agencia Valenciana Antifraude ha realizado dos informes, a petición del Juzgado de Instrucción número 8 de València, que investiga el 'Caso Erial', en el que está imputado el expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, en relación con las licitaciones de la Inspección Técnica de Vehículos en 1997 y el Plan Eólico en 2003, adjudicaciones que la entidad cuestiona al considerar acreditado que se realizó con "inusual rapidez" en el primer caso y que era de "dudoso encaje" con la legalidad en el segundo.

Según la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), las adjudicaciones recayeron en el grupo Sedesa, vinculado a la familia Cotino, y las comisiones superaron los 11,2 millones de euros. La petición del juzgado, que ha levantado el secreto parcial del sumario del 'caso Erial', se dirigió a la Agencia para auxiliar a la UCO y poder establecer si se cumplieron los requisitos establecidos en las leyes para ambas licitaciones.

En el caso del Plan Eólico, la Agencia dirigida por Joan Antoni Llinares, concluye que la fórmula jurídica empleada para la licitación --la convocatoria pública para la adjudicación de unas zonas que han sido delimitadas y predeterminadas para la construcción de parques eólicos--, es "de dudoso encaje legal en la normativa vigente" y alude tanto a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana como al hecho de que el Consell ya ha tomado la iniciativa para ajustar a la legalidad ese régimen que fue establecido en 2001 por el gobierno de Zaplana.

La Agencia constata que los trámites para la ejecución del Plan Eólico se iniciaron por acuerdo del Consell de julio de 2001, en el que se aprobó tanto el Plan como las Normas de desarrollo y Planos. Según la Oficina, no existen indicios de que el criterio de la experiencia en el sector, ni los pactos de estabilidad accionarial suscritos, ni el volumen y calidad de las instalaciones ya instaladas, ni criterios de carácter ambiental se haya valorado entre los criterios que determinaron la selección de las propuestas idóneas, según el documento consultado por Europa Press.

Además, señala que las bases de la convocatoria "alteran" los trámites del procedimiento establecidos en las normas puesto que, por ejemplo, no hacen referencia alguna a los criterios de selección de proyectos, lo que vulnera la legalidad e impide que esté regido, como cualquier otro de concurrencia competitiva, por los principios de igualdad, objetividad e imparcialidad. Asimismo, subraya que esas bases se publicaron en el Diari Oficial el 2 de agosto de 2001, una fecha que "dificulta" a los interesados por el periodo vacacional y la práctica administrativa aconseja no hacerlo en ese mes.

Otro de los puntos cuestionados es que determinadas condiciones límite se establecieron con posterioridad a la presentación de la documentación por los promotores, sin ponerlo en su conocimiento y siendo conocido el contenido únicamente por los redactores del informe, lo que vulnera los principios de publicidad e igualdad de trato u objetividad. Esas condiciones se aplican "directamente a determinadas empresas promotoras", la mayoría se formulan con "justificación escasa" y otros favorecen directamente a Proyectos Eólicos Valencianos, en la que participaba la familia Cotino.

En una comparación con otras autonomías, el informe concluye que los regímenes jurídicos analizados difieren del contenido el Plan Eólico Valenciano en el hecho de que no existe una convocatoria pública que inicie "en bloque y de manera conjunta el procedimiento de libre concurrencia" para las diferentes zonas con aprovechamiento eólico y, además, se elimina el trámite de información pública, con pérdida de garantía del derecho a la defensa.

Sobre el procedimiento de las ITV, señala que se aprobó por decreto en julio de 1996 la creación de una Comisión Interdepartamental para la racionalización del Sector público, que supuso un punto de partida en el cambio en el régimen de prestación del servicio, y que no consta, atendiendo a las propias exigencias que figuran en esa norma, que se realizan estudios en esa comisión sobre las diferentes alternativas en la prestación del servicio aportando costes de oportunidad.

"ASOMBROSA INMEDIATEZ"

Asimismo, constata que en el procedimiento de contratación se contravino la legislación al no elevar la propuesta al Consell y tampoco hubo acuerdo de la comisión creada, incumpliendo sus funciones. Del mismo modo, Antifraude hace nota la "inmediatez y celeridad" en el procedimiento de adjudicación porque en un periodo de cuatro meses y 22 días se resolvió todo íntegro, desde el inicio y hasta la adjudicación.

De hecho, este órgano califica de "asombrosa" esa inmediatez ante la necesidad de realizar unos trámites que exigen un análisis "pormenorizado" de cada actuación, en especial, teniendo en cuenta el volumen de documentación, detalle y datos de las ofertas de cada uno de los licitadores.

En esta línea, califica de "peculiar" que en un mismo día se realizaran simultáneamente varios trámites administrativos "complejos" como el análisis por la Comisión de Estudio de las propuestas, la ponderación por los miembros de la Mesa de Contratación, la emisión de la propuesta de adjudicación y la resolución final.

"Todo ello en un arduo expediente que implicaba la ponderación razonada de un gran número de ofertas presentadas para cada uno de los cinco lotes (o zonas) y de criterios de valoración, siendo ello una muestra inusual de celeridad difícilmente compatible con los lógicos 'tempos' que una prolija tarea administrativa y técnica de esa magnitud, lógicamente, debía suponer", añade.

Otro de los puntos cuestionados es que no hay constancia de que el Gobierno valenciano, con carácter previo, realiza un estudio de costes que justificara la elección del procedimiento seguido ni figura un previo análisis que, en base a las posibles rentabilidades o beneficios a obtener, justificara la decisión adoptada ni se detalla con claridad la obtención del montante del canon a exigir en cada lote.

Asimismo, cuestiona la figura de un "vicepresidente" en la mesa de contratación, que cree que sirve para aumentar el control político de este órgano, y apunta vulneración de la ley al no estar en el acta la firma del presidente. La Agencia hace notar que en el criterio económico, se limitaba el incremento al precio base de la licitación del canon a abonar a la administración en un 30%, de forma que la mejora de ese aumento no podría ser valorada en más de 15 puntos, y constata que tres de las empresas licitadoras presentaron valores superiores aunque ninguna fue adjudicataria de ningún lote.

Así, añade que no encuentra justificación para asignar menor puntuación a una oferta "considerada correcta, adecuada y de calidad" que a otras que presentan "incorrecciones, poca calidad o deficiencias".

La Oficina realiza una comparativa con el servicio de Aragón, con extrapolación de datos, que revela que los importes abonados a ese gobierno por la concesionarias fueron superiores a los pagados a la Generalitat y considera que el ejecutivo valenciano habría percibido por la actividad de las ITV en 1999 y 2000 un importe superior en todas sus zonas, siendo además que el parque automovilístico valenciano era cuatro veces superior al aragonés.

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