El TC declara inconstitucionales varios artículos de la Ley valenciana por la Función Social de la Vivienda

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que varios artículos de la Ley valenciana por la Función Social de la Vivienda son inconstitucionales al invadir competencias del Estado. Entre los apartados que tumba el órgano judicial figuran los que regulan la expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria para cubrir la necesidad de viviendas de personas en circunstancias de emergencia social.

El anterior Gobierno del PP aprobó en noviembre de 2017 el acuerdo para solicitar al entonces presidente, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con varios artículos de esta ley (cuestionó 23 de sus 37). La administración estatal consideró que la norma incurría en extralimitación competencial y, por tanto, invadía las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad, legislación procesal y civil, "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros" y "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

El TC, en un primer momento, suspendió la aplicación de parte del articulado de la ley para, posteriormente, en marzo de este año, levantarla en la mayor parte de los artículos.

Ahora, en una resolución de 5 de julio, el TC declara la inconstitucionalidad de parte de la ley, según ha adelantado este viernes À Punt y han confirmado fuentes conocedoras a Europa Press.

En concreto, se trata del artículo 6.1, sobre la acción pública y derecho subjetivo exigible, que señala que "todas las personas, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda"; y del artículo 12.4, el 13 y del Anexo I, que regulan la expropiación forzosa de viviendas en proceso de desahucio por necesidades sociales.

Asimismo, considera inconstitucional el apartado 5 del artículo 23, que se refiere a la exigencia a las empresas energéticas de que antes de realizar un corte de suministro pidan un informe a servicios sociales municipales para determinar posibles situaciones de riesgo de exclusión.

VOTOS PARTICULARES

La sentencia, según ha podido saber Europa Press, incluye dos votos particulares. El primero de ellos cuestiona precisamente que se deje sin efecto este último punto, ya que, según el magistrado, esas medidas se insertan en las materias de consumo y servicios sociales y no en las de régimen energético y planificación general de la economía.

El segundo voto particular, al que se adhiere otro juez, defiende que debió declararse inconstitucional todo el artículo 12 al considerar el arrendamiento forzoso incluso "más gravoso" que la expropiación forzosa del usufructo temporal de la vivienda.

Cuando el Gobierno español anunció su intención de recurrir la ley, la Generalitat valenciana calificó esta posición de "inaceptable", ya que suponía "imposibilitar" hacer efectivo el derecho a la vivienda. En esta línea, criticó el "absoluto cinismo" del Ejecutivo central y le ha acusó de "atacar" los pilares básicos de la normativa autonómica, que tiene como objetivo "movilizar las más de 500.000 viviendas vacías que hay en la Comunitat".

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