Entra en vigor la equiparación entre las víctimas de violencia machista y las de terrorismo

La quantia de la indemnització passa dels 6.000 euros a 75.000 euros

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El decreto para equiparar las indemnizaciones a las víctimas de violencia machista con las que reciben las víctimas del terrorismo en la Comunitat Valenciana, entra en vigor, de manera que a partir de ahora, la cuantía de indemnización pasará de los 6.000 euros a 75.000 euros.

Con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la modificación del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas hace efectiva otra de las medidas contempladas en el Pacte Valencià contra la Violència de Gènere i Masclista.

La Conselleria de Igualdad estima que el importe previsto anteriormente en las indemnizaciones por causa de muerte por violencia de género es considerablemente inferior a las indemnizaciones por muerte previstas en otras situaciones equiparables, como por terrorismo.Además, considera la cantidad estipulada era insuficiente para que los hijos menores, mayores dependientes u otros familiares económicamente dependientes de la víctima, afronten su futuro "con dignidad y posibilidades".

Esta iniciativa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ya estaba prevista e incorporada en el presupuesto del departamento para este año. Con este decreto se modifica el artículo 6 del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer. Según el nuevo decreto, la indemnización se destina a los hijos e hijas menores de edad que dependan económicamente de la víctima, así como a las personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente de ella por los actos delictivos ocurridos en la Comunitat Valenciana.

Estas personas también serán beneficiarias de la indemnización si en el momento en el que se produce el acto delictivo tenían residencia acreditada en la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar donde se hubiera producido el crimen. En ausencia de los hijos e hijas menores de edad o de personas tuteladas o acogidas, la indemnización será para los ascendentes que dependan económicamente de la víctima, por las muertes ocurridas en la Comunitat Valenciana o fuera de ella, siempre que la familia de la víctima resida en la Comunitat Valenciana.

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