Cultura descentraliza en las direcciones territoriales las autorizaciones de excavaciones arqueológicas

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La Dirección General de Cultura y Patrimonio ha autorizado a las direcciones territoriales de la Conselleria para que puedan tramitar las autorizaciones de las intervenciones arqueológicas en el ámbito de sus provincias.

Con esta circular se logra el principio de descentralización que persigue la Generalitat y se da amplia autonomía a las direcciones territoriales para que puedan instruir las solicitudes de los ayuntamientos y otras entidades que desean acometer excavaciones, a la vez que se agiliza los trámites.

Las direcciones territoriales podrán autorizar excavaciones en los yacimientos que están recogidos en los PGOU de cualquier municipio que incluye las áreas de vigilancia arqueológica y los espacios de protección arqueológica.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio seguirá tramitando los expedientes de los yacimientos que estén declarados BIC, tengan ámbito supraprovincial o en los que ya se esté trabajando con presupuesto de la Generalitat. También serán de su competencia el patrimonio arqueológico subacuático, los expedientes de arte rupestre, programas anuales de las universidades y de las diputaciones provinciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, "toda actuación arqueológica o paleontológica deberá ser autorizada expresamente" y tendrá que cumplir con las indicaciones que marca la ley.

Cabe destacar que, en caso de aparición de restos arqueológicos, se deberá detener cualquier actuación que pueda afectar al substrato arqueológico. Las zonas donde se detecte material arqueológico deberán ser perfectamente delimitadas y señalizadas para proceder a posteriores estudios arqueológicos y se deberá comunicar inmediatamente su hallazgo a la unidad de inspección de patrimonio del servicio territorial de cultura y deporte de la provincia que corresponda quien determinará las labores a realizar.

En todo caso, el técnico podrá prohibir el uso de aquéllas máquinas o herramientas que no reúnan condiciones para su utilización, es decir, aquéllas que puedan poner en peligro o impedir la documentación de los restos arqueológicos. No se podrá efectuar ningún trabajo que afecte al subsuelo sin la presencia del arqueólogo autorizado para llevar a cabo la intervención arqueológica

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